Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 122. Tutela de las sociedades mercantiles autonómicas.
Artículo 122. Tutela de las sociedades mercantiles autonómicas.
1. El Decreto del Consejo de Gobierno que cree la sociedad mercantil pública atribuirá su tutela a la Consejería que tenga atribuidas las materias que guarden relación con el objeto social de la sociedad.
2. La Consejería que ejerza las funciones de tutela llevará a cabo el control de eficacia de la actividad desarrollada por la sociedad de acuerdo con el plan de actuación e impartirá las instrucciones oportunas acerca de sus líneas de actuación y su plasmación presupuestaria.


