Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 124. Definición y actividades propias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 124. Definición y actividades propias.
1. Son fundaciones del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico o reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución, siempre que dicha aportación, originaria o sobrevenida, se mantenga, con carácter mayoritario.
b) Que su patrimonio esté integrado con carácter permanente en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma o por entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico.
2. Son actividades propias de las fundaciones del Sector Público Institucional las llevadas a cabo sin ánimo de lucro para la satisfacción de fines de interés general, ya sea de manera gratuita o mediante contraprestación.
3. Las fundaciones del Sector Público autonómico no podrán en ningún caso disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Ello, no obstante, excepcionalmente, la Ley puede atribuirles potestades administrativas. En tal caso su actividad se ajustará al régimen sustantivo en cada caso establecido, así como a la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
En estos supuestos, las decisiones adoptadas por los órganos supremos de gobierno y dirección de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico serán recurribles a través del recurso de alzada ante la Consejería o entidad de adscripción.
4. En ningún caso la denominación de las fundaciones adscritas a entidades de derecho privado podrán ejercer potestades administrativas. del sector público autonómico deberá figurar necesariamente la indicación “fundación del sector público” o su abreviatura “F.S.P.”
5. La financiación de las actividades y el mantenimiento de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico podrá contar con aportaciones del sector privado cuando así se haya previsto expresamente en los estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


