Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 127. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 127. Creación Régimen presupuestario, de fundaciones del Sector Público Institucional autonómico. contabilidad, control económico-financiero y de personal.
1. La creación de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico o la adquisición de manera sobrevenida de este carácter se llevará a cabo mediante ley, que establecerá los fines de la fundación y, en su caso, los recursos económicos que le sean atribuidos.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el anteproyecto de ley que se eleve al Gobierno de la Comunidad Autónoma irá acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación, en términos similares a lo previsto para los organismos públicos en los artículos 97, 100 y 101. esta ley. Además, será necesario informe favorable de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
3. Las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico acomodarán su actividad a las previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual con los presupuestos de explotación y capital, la memoria explicativa de su contenido y el programa de actuación plurianual.
De dicho plan y de sus modificaciones se dará traslado al Parlamento y se publicará en el Portal de Transparencia.
4. Los estatutos de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y de la Consejería que ejerza el protectorado.
Por acuerdo del Gobierno no podrá modificarse la Consejería a la que inicialmente resulte adscrita la fundación, aun en el caso de que inicialmente se contemplará dicha previsión en la ley de creación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


