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Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 138. Principios de la intervención para el acceso o ejercicio de una actividad.

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Artículo 138. Principios de la intervención para el acceso o ejercicio de una actividad.
1. Cuando la Administración Pública Autonómica establezca las Administraciones públicas de Cantabria establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberá elegir la medida menos restrictiva y motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
2. Sólo podrán implantarse regímenes de autorización, u otros mecanismos de control preventivo, así como sistemas de comunicación o Con carácter general, se deberá escoger la declaración responsable para el acceso a las actividades o la comunicación, con la única excepción de servicios y su ejercicio en los términos previstos supuestos en los que la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Cuando el número
normativa de autorizaciones disponibles para una determinada actividad esté limitado debido a la escasez Unión Europea o del Estado, de recursos naturales aplicación directa o a inequívocos impedimentos técnicos, se establecerán procedimientos básica, exija autorizaciones o licencias previas.
2. En aplicación
de selección entre los posibles candidatos en los que se garantice la concurrencia competitiva, objetividad, imparcialidad principios de necesidad y transparencia, dando publicidad adecuada del inicio, desarrollo proporcionalidad y finalización del procedimiento. En dicho procedimiento se elaborarán unas bases reguladoras del otorgamiento de forma motivada, se mantendrán las autorizaciones que podrán tener o licencias previas en cuenta consideraciones sobre salud pública, objetivos los supuestos recogidos en la normativa de política social, garantía de salud y seguridad la unidad de los trabajadores, protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, así como cualquier otra razón mercado.
3. Las memorias
de interés general, siempre análisis de impacto normativo de las disposiciones que guarden relación con el objeto regulen cualquier forma de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares motivarán específicamente las autorizaciones.
Las autorizaciones
razones por las que se concedan tendrán siempre duración limitada establezca el régimen de autorización o licencia, declaración responsable o comunicación.
4. Para la realización de las actividades de certificación, informes
y proporcionada atendiendo validación, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley podrán recurrir a las características entidades colaboradoras a las que se refieren los artículos 33 y siguientes de la prestación del servicio. La renovación Ley de las mismas no podrá ser automática y, una vez extinguida, no conllevará para el prestador cesante o Simplificación Administrativa de Cantabria, sin perjuicio, en todo caso, de las personas vinculadas con él ningún tipo potestades de ventaja. intervención de la Administración.
3. La Administración Pública Autonómica velará por Los sujetos incluidos en el cumplimiento ámbito de los requisitos aplicables según aplicación de esta ley deberán publicar en sus portales la legislación correspondiente, información necesaria para lo cual podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar que los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias interesados conozcan los requisitos exigibles para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, de tal forma que se produzcan. puedan presentar las declaraciones responsables y comunicaciones con observancia de todos los requisitos exigibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
3 de enero de 2019 Texto original Leer

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