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Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 140. Aportación de datos y documentos a los procedimientos administrativos.

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Artículo 140. Aportación de datos y documentos a los procedimientos administrativos.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos en cada caso exigidos por la normativa aplicable. Ello, no obstante, en Las normas reguladoras de los procedimientos iniciados administrativos no podrán exigir a instancia de parte los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, debiendo ser en tal caso la Administración actuante quien los recabe siempre presentación de documentos que no sean estrictamente necesarios para el interesado haya expresado su consentimiento a tal efecto. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo cumplimiento del fin que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. persiguen.
2. La aportación normativa reguladora de datos y documentos, así como cada procedimiento concretará, en todo caso, el momento idóneo para la manera aportación de obtener y recabar la documentación por parte de la Administración los interesados, exigiéndola únicamente a quienes resulte estrictamente necesario.
3. A fin de poder obtener la documentación
que el interesado no esté está obligado a presentar aportar de acuerdo con lo establecido en la legislación básica, los órganos gestores recabarán electrónicamente, a través del sistema de información de intercambio de datos en entorno cerrado o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos o documentos necesarios para la resolución del procedimiento, salvo que el interesado se regirán, opusiera a ello, en cualquier caso, por los términos y con los efectos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el caso de que en el procedimiento a tramitar electrónicamente se requiera la aportación de escrituras notariales, el interesado deberá aportar la certificación registral electrónica correspondiente o al menos expresar el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
3 de enero de 2019 Texto original Leer

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