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Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 141. Plazo máximo para resolver y notificar.

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Artículo 141. Procedimientos con una duración superior a seis meses. Plazo máximo para resolver y notificar.
A los efectos de 1. De conformidad con lo establecido en la Ley legislación básica, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Como regla general, en todos los procedimientos de Procedimiento Administrativo Común competencia de las Administraciones Públicas, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Cantabria, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses, salvo en los procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para resolver y notificar sea superior a seis meses son los que se detallan establezca por norma estatal con rango de ley o por norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional aplicable en España, o se trate de los procedimientos relacionados en el Anexo anexo I de la presente Ley, o, los previstos en la normativa sectorial. Los plazos máximos en los que debe notificarse ley.
2. Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo superior, de hasta seis meses, mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La memoria justificativa de
la resolución expresa norma con rango de estos procedimientos son ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que se proponga establecer, especificando los establecidos daños para cada uno los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de ellos en dicho Anexo I. sus destinatarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
3 de enero de 2019 Texto original Leer

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