LexTotal

Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 154. Declaración de lesividad.

Artículo 154. Declaración de lesividad.

1. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán incoados por el órgano autor del acto.

2. La declaración previa de lesividad para los actos anulables se adoptará siempre por el Gobierno.

← Artículo 153 Índice Artículo 155 →