Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 17. Nombramiento.
Artículo 17. Nombramiento.
El Presidente podrá nombrar y separar libremente a un Vicepresidente, que no requerirá la condición de Diputado, informando ante el Pleno del Parlamento en el plazo de quince días, sin perjuicio de la comunicación inmediata y por escrito al mismo.


