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Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 26. El Gobierno en funciones.

Artículo 26. El Gobierno en funciones.

1. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

2. El Gobierno en funciones deberá limitarse a adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento normal de los servicios públicos y a propiciar el adecuado desarrollo del procedimiento de nombramiento, formación y toma de posesión del nuevo Gobierno.

3. En ningún caso, el Gobierno en funciones podrá presentar proyectos de ley al Parlamento de Cantabria, someterse a la cuestión de confianza, o ser objeto de una moción de censura, o alterar la composición del Gobierno.

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