Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4. El Sector Público Institucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 4. El Sector Público Institucional.
El Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria comprende:
a) Las Los organismos públicos, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Autónoma y los consorcios.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Cantabria y las fundaciones del sector público, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a ellas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) La Universidad de Cantabria, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
d) Los fondos sin personalidad jurídica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


