LexTotal

Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 51. Procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y disposiciones de carácter general: Trámites comunes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2019 y la del 9 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Pautas y criterios para la elaboración de normas con rango de ley y de reglamentos.
1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y normas reglamentarias se iniciará en la Consejería o Consejerías competentes mediante la elaboración del correspondiente texto y se ajustará a las pautas, criterios y trámites de los apartados siguientes.
2. A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes y dictámenes preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
3. Durante el referido proceso se llevarán a cabo los trámites de consulta, audiencia e información pública que determine la legislación básica. Para la realización de cada uno de estos trámites deberá señalarse un tiempo suficiente que en ningún caso será inferior a quince días.
4. En los supuestos de tramitación urgente de proyecto o anteproyectos normativos no será necesario realizar la consulta previa a su elaboración.
5. Concluido el trámite de consulta previa a la elaboración del proyecto o anteproyecto normativo, la Consejería competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria de Análisis del Impacto Normativo, que incluirá, entre otros extremos que se juzguen convenientes, referencia a la oportunidad de la propuesta, posibles alternativas, tabla de normas afectadas, título competencial que ampara la propuesta, impacto económico y presupuestario, evaluación de impacto de género, coste de ejecución previsto con posible desagregación de cargas administrativas y un resumen de las principales aportaciones efectuadas durante el referido trámite de consulta previa.
6. Evacuados, en su caso, los trámites de consulta, audiencia e información públicas, el proyecto o anteproyecto normativo, será remitido al titular de la Secretaría General de la Consejería proponente que recabará un informe de la Asesoría Jurídica sobre la legalidad del mismo.
Terminada la redacción del texto normativo de que se trate y cumplidos los extremos contemplados en los apartados anteriores, cuanto se trate de proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo o normas reglamentaras con forma de decreto, el Secretario General de la Consejería proponente remitirá el proyecto a las Secretarías Generales de las demás Consejerías a los efectos de la emisión por éstas del correspondiente informe, que deberá ser emitido en el plazo de diez días.
7. Cuando la propuesta normativa afecte a la organización administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma o al régimen de personal funcionario no docente o laboral de régimen general, se recabará informe previo de la Consejería competente en materia de Presidencia. Asimismo, cuando la propuesta suponga aumento de gasto público o pueda incidir en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria requerirá informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda. Si transcurridos quince días desde la recepción de estas solicitudes no se hubiere formulado ninguna objeción, se podrá continuar la tramitación.
8. Cuando se trate de proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo o normas reglamentarias con forma de decreto, una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior la Consejería proponente remitirá el proyecto, con toda la documentación adicional generada, a la Dirección General del Servicio Jurídico así como, en su caso, a los órganos consultivos cuyo dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes o cuya opinión se estime conveniente para garantizar el acierto y legalidad del proyecto normativo de que se trate. El dictamen de estos órganos consultivos, en su caso, se emitirá en el plazo de quince días si se trata de órganos dependientes de la Comunidad Autónoma o en el previsto en su propia normativa cuando el órgano consultivo dependa o esté vinculado a otra Administración. Salvo en el supuesto de que se requiera informe del Consejo de Estado, de solicitarse dictamen a un órgano consultivo será, en todo caso, previo al informe de la Dirección General del Servicio Jurídico que emitirá el suyo con posterioridad y en el plazo de quince días desde la solicitud por parte de la Consejería proponente.
9. Cuando se trate de proyectos de ley a remitir al Parlamento el texto irá acompañado de una Exposición de Motivos que exprese los que hubieren dado origen a su elaboración, así como los fines en cada caso perseguidos. Asimismo, el proyecto irá acompañado de la documentación a que se refiere esta Ley y la legislación sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
10. Cuando se trate de proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo o normas reglamentarias con forma de decreto el expediente administrativo con toda la documentación derivada del procedimiento al que se refieren los apartados anteriores será conservado en formato electrónico en la Consejería que tenga atribuidas las funciones de Presidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2019 BOE-A-2019-4565 Leer Qué cambió
3 de enero de 2019 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 51 bis →