Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 51. Procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y disposiciones de carácter general: Trámites comunes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 51. Pautas y criterios para la Procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y disposiciones de reglamentos. carácter general: Trámites comunes.
1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y normas reglamentarias disposiciones de carácter general se iniciará en la Consejería o Consejerías competentes mediante la elaboración del correspondiente texto y se ajustará a las pautas, criterios y los trámites de los apartados siguientes.
2. A lo largo del proceso de Con carácter previo a la elaboración deberán recabarse, además del correspondiente texto se llevarán a cabo el trámite de los informes y dictámenes preceptivos, cuantos estudios y consultas consulta pública, que se estimen convenientes para garantizar publicará en el acierto BOC y la legalidad del texto. en el portal de transparencia, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días.
3. Durante Los anteproyectos de ley, el referido proceso proyecto de decreto legislativo o el proyecto de disposición de carácter general se llevarán a cabo los trámites someterán al trámite conjunto de consulta, audiencia e información pública pública. A tal efecto, se publicará un anuncio en el BOC que determine la legislación básica. Para la realización de cada uno indique el plazo para hacer sugerencias y el portal de estos trámites deberá señalarse transparencia donde se podrá acceder al proyecto normativo, durante un tiempo suficiente plazo que en ningún caso será inferior a quince diez días.
4. Se podrá prescindir del trámite conjunto de audiencia e información pública en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas, y, excepcionalmente, cuando concurran graves razones de interés público las cuales han de constar en el expediente.
En los supuestos de tramitación urgente de proyecto o anteproyectos normativos proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y disposiciones de carácter general no será necesario realizar la consulta previa a su elaboración.
5. Concluido el trámite 4. A lo largo del proceso de consulta previa a la elaboración del proyecto o anteproyecto normativo, deberán recabarse, además de los informes y dictámenes preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la Consejería competente legalidad del texto.
El órgano administrativo que tramite el procedimiento elaborará con carácter preceptivo una Memoria memoria de Análisis del Impacto Normativo, que incluirá, entre otros extremos análisis de impacto normativo, que se juzguen convenientes, referencia a incorporará los siguientes contenidos:
a) Oportunidad de la oportunidad propuesta normativa: justificación de la propuesta, posibles alternativas, tabla necesidad de normas afectadas, título competencial regulación y del rango normativo y adecuación de la regulación a los objetivos y finalidades de la norma.
b) Contenido: marco normativo en el que ampara se inserta la propuesta, impacto económico y presupuestario, evaluación relación de impacto disposiciones vigentes a las que afecta o deroga, adecuación al orden de género, coste distribución de ejecución previsto competencias y relación con posible desagregación de cargas administrativas el ordenamiento estatal y un resumen europeo.
c) Análisis de los siguientes impactos:
1. Impacto económico, que evaluará las principales aportaciones efectuadas durante consecuencias de la aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el referido trámite efecto sobre la competencia, la unidad de consulta previa. mercado y la competitividad.
6. Evacuados, 2. Impacto presupuestario, con referencia a la incidencia eventual de la norma en su caso, los ingresos y en los gastos del sector público.
3. Cargas administrativas que comporta la propuesta.
d) Análisis y valoración resumida de las alegaciones presentadas en los trámites de consulta, audiencia e información públicas, pública, y de los informes emitidos, y su reflejo en el proyecto o anteproyecto normativo, será remitido al titular texto de la Secretaría General propuesta, si procede.
e) Referencia al procedimiento de elaboración normativa, con la Consejería proponente que recabará un informe constancia, si procede, de la Asesoría Jurídica sobre la legalidad del mismo. tramitación urgente.
Terminada la redacción f) Evaluación del texto normativo cumplimiento de que se trate y cumplidos los extremos contemplados en los apartados anteriores, cuanto se trate de proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo o normas reglamentaras con forma de decreto, el Secretario General de la Consejería proponente remitirá el proyecto a las Secretarías Generales principios de las demás Consejerías buena regulación.
g) Cualquier otro aspecto, que resulte relevante a los efectos de la emisión por éstas criterio del correspondiente informe, órgano que deberá ser emitido en tramita el plazo procedimiento, así como otras evaluaciones de diez días. impacto previstas en la legislación vigente.
7. 5. Cuando la propuesta normativa cualquier clase de proyecto normativo afecte a la organización administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma o al régimen de personal funcionario no docente o laboral de régimen general, se recabará informe previo de la Consejería competente en materia de Presidencia. Asimismo, cuando la propuesta suponga aumento de gasto público o pueda incidir en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria requerirá informe complementario específico previo de la Consejería competente en materia de Hacienda. estas materias. Si transcurridos quince días desde la recepción de estas solicitudes no se hubiere formulado ninguna objeción, se podrá continuar la tramitación.
8. Cuando se trate de proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo o normas reglamentarias con forma de decreto, una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior la Consejería proponente remitirá el proyecto, con toda la documentación adicional generada, a la Dirección General del Servicio Jurídico así como, Evacuados, en su caso, a los órganos consultivos cuyo dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes o cuya opinión se estime conveniente para garantizar el acierto y legalidad del proyecto normativo de que se trate. El dictamen de estos órganos consultivos, en su caso, se emitirá en el plazo de quince días si se trata de órganos dependientes trámites de la Comunidad Autónoma o en el previsto en su propia normativa cuando consulta, audiencia, información pública y demás informes, el órgano consultivo dependa proyecto o esté vinculado a otra Administración. Salvo en el supuesto de que se requiera informe del Consejo de Estado, de solicitarse dictamen a un órgano consultivo será, en todo caso, previo anteproyecto normativo, será remitido al informe titular de la Dirección Secretaría General del Servicio Jurídico que emitirá el suyo con posterioridad y en el plazo de quince días desde la solicitud por parte de la Consejería proponente. proponente que
9. Cuando se trate de proyectos de ley a remitir al Parlamento el texto irá acompañado de una Exposición de Motivos que exprese loshubieren dado origen a su elaboración, así como los fines en cada caso perseguidos. Asimismo, el proyecto irá acompañado recabará un informe de la documentación a que se refiere esta Ley y la legislación Asesoría Jurídica sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. legalidad del
10. Cuando se trate de proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo o normas reglamentarias con forma de decreto el expediente administrativo con toda la documentación derivadaprocedimiento al que se refieren los apartados anteriores será conservado en formato electrónico en la Consejería que tenga atribuidas las funciones de Presidencia. mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-4565 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


