Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 65. Órganos directivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2019 y la del 9 de marzo de 2019.
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Artículo 65. Órganos directivos.
1. Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada Departamento desarrollará sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos:
a) Un Secretario General.
b) Uno o varios Directores Generales.
c) Uno o varios Subdirectores Generales.
2. Los órganos directivos del Gobierno de Cantabria tienen, además, la consideración de Alto Cargo, salvo los Subdirectores Generales.
3. En el nombramiento de dichos órganos directivos se observará el principio de representación equilibrada entre ambos sexos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4565 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


