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Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 90. Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico.

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Artículo 90. Consejo Supervisión Continua. de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico.
1. A los efectos de favorecer el control seguimiento de eficacia y supervisión continua la actividad de las entidades integrantes del Sector Público Institucional sector público institucional autonómico, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantes autonómicas y las fundaciones del sector público, crearán en su seno se crea un Consejo de Supervisión Continua seguimiento que se encargará de llevar a cabo el control de eficacia un análisis de la actividad desarrollada por la sociedad las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones y demás entes del sector público institucional autonómico de acuerdo con el su plan de actuación, de la adecuación de su actividad a los principios y objetivos consagrados en su norma de creación, del Presupuesto, informe su presupuesto, informes de gestión, cuentas anuales gestión y reuniones del Consejo de Administración, órgano los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno competente o Patronato. y administración.
2. Este órgano estará formado por el Consejero que ostente las competencias en materia de Economía y Hacienda o la persona en quien delegue, que actuará de presidente; La persona titular los titulares de la Consejería Consejerías a la las que esté adscrita la entidad, sociedad o fundación o en quien delegue; el interventor general estén adscritas las entidades o persona las personas en quien delegue; un funcionario deleguen, uno de los cuales ejercerá la Consejería Presidencia; un funcionario con competencias en materia de Economía y Hacienda, jurídica, que actuará como Secretario, con voz y voto y un representante elegido por cada uno de los grupos parlamentarios.
3. El Consejo de Supervisión Continua, seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico, cuyas sesiones ordinarias serán trimestrales, se celebrarán al menos una vez al año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se precisen, dispondrá de los siguientes medios y funciones:
a) Ser informado de las convocatorias de los órganos de gobierno, gobierno de los entes, así como del orden del día de las mismas, al mismo tiempo que a los miembros de esos órganos.
b) Recibir las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y administración inmediatamente después de ser aprobadas.
c) Recibir informes trimestrales anuales sobre la gestión de las actividades más relevantes que estén siendo o hayan sido desarrolladas durante ese periodo.
d) Recibir copia de Tener acceso a todos los contratos o negocios jurídicos celebrados formalizados por la entidad, sociedad o fundación. cada uno de los entes.
e) Recibir un informe sobre las principales actuaciones previstas para cada periodo anual que deberá ser entregado al Consejo de Supervisión Continua a lo largo del mes de diciembre del año anterior.
f) Solicitar las comparecencias aclaraciones que considere oportunas a los afectos de informar o aclarar cualquier cuestión relativa a la documentación remitida al Consejo.
g) Acceder, conforme a lo previsto en la legislación vigente en la materia, a la documentación e información que exista en la entidad y que sea necesaria para el ejercicio de la función de control de eficacia y supervisión seguimiento de la gestión, actividad, pudiendo solicitar su puesta a disposición en cualquier momento con el fin de ejecutar fielmente su labor.
h) Emitir recomendaciones y sugerencias sobre el funcionamiento, programas y gestión para su toma en consideración por parte del órgano competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
3 de enero de 2019 Texto original Leer

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