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Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 94. Creación de organismos públicos autonómicos.

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Artículo 94. Creación de organismos públicos autonómicos.
1. Los organismos públicos se crean por Ley.
2. La ley de creación establecerá el tipo de organismo, sus fines generales, la Consejería a la que se vincule o adscriba y, en su caso, la financiación, régimen de personal, patrimonial, de contratación, tributario y cualesquiera otras peculiaridades que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley.
3. El anteproyecto de ley que se eleve al Gobierno irá acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación, así como del informe favorable de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda que valore el cumplimiento de lo establecido en esta Ley. actuación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
3 de enero de 2019 Texto original Leer

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