Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 98. Contenido y efectos del plan de actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 98. Contenido y efectos del plan de actuación.
1. El plan de actuación a que se refiere el apartado 3 del artículo 94 será aprobado definitivamente por el Gobierno una vez creado por Ley el Organismo de que se trate. Dicho plan será propuesto por la Consejería a la que haya de adscribirse el Organismo, deberá contar con el informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda y su contenido incluirá, en todo caso, las siguientes determinaciones:
a) Razones que justifican la creación del organismo y acreditación de que no supone duplicidad respecto de la actividad que vengan desarrollando otros órganos u organismos.
b) Justificación de forma jurídica y de la estructura organizativa propuesta.
c) Justificación de la sostenibilidad del organismo con las previsiones presupuestarias que procedan.
d) Objetivos generales previstos, programación plurianual diseñada para su consecución y coste global, incluyendo los gastos de personal.
Por Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de Presidencia y Hacienda se determinarán los órganos competentes para la emisión de estos informes y el objeto y alcance de los mismos.
2. Los organismos públicos acomodarán su actividad a las previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual. La falta de aprobación del plan anual de actualización dentro del plazo establecido por causa imputable al organismo aparejará con la suspensión propuesta de las oportunas transferencias en favor del organismo público con cargo a los presupuestos generales de ingresos y gastos, la Comunidad Autónoma, salvo decisión en contrario del Gobierno. memoria de objetivos presupuestarios y el programa plurianual.
3. El plan de actuación y sus actualizaciones anuales, actuación, así como sus modificaciones, se publicarán en la página web del organismo de que se trate, en el Portal del Transparencia y será enviado al Parlamento para su conocimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


