LexTotal

Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional sexta. Actualización de los Anexos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Actualización de los Anexos.
El Gobierno, mediante decreto, procederá a la actualización de los Anexos incluidos en la presente Ley cuando las leyes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o los decretos a los que se refiere la disposición adicional séptima, introduzcan modificaciones en el sentido del silencio o en el plazo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa en alguno de los procedimientos administrativos.
Mediante Orden de la Consejería de Presidencia se adecuarán las denominaciones de las consejerías recogidas en los anexos a la reorganización de las consejerías acordadas por el Presidente mediante el Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
3 de enero de 2019 Texto original Leer

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →