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Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Artículo 102. Solicitudes.

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Artículo 102. Solicitudes.
1. En el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, las personas interesadas deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado que figure en las bases y con la documentación adjunta que se indique. indique en la convocatoria. La documentación que se deberá presentar con la solicitud será la prevista reglamentariamente, sin perjuicio de que adicionalmente Puertos de Galicia pueda solicitar cualquiera otro documento o justificación que considere necesario para resolver fundadamente sobre la solicitud presentada.
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común respecto de los documentos elaborados o que ya obren en poder de las administraciones públicas.

2. Una misma persona solicitante podrá presentar una solicitud por embarcación para tantos puertos o zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia como estime oportuno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 104.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
14 de junio de 2018 Texto original Leer

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