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Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Artículo 110. Caducidad.

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Artículo 110. Caducidad.
1. Puertos de Galicia, previa audiencia de la persona titular, declarará la caducidad de la autorización, entre otros supuestos determinados por las leyes, en los siguientes casos:
a) Por el abandono o falta de utilización del puesto de atraque durante un periodo consecutivo de seis meses, salvo causas justificadas relativas a invernadas o averías de las embarcaciones.
b) Por el impago de una liquidación en concepto de tasa portuaria G-5 X-5 durante un plazo de seis meses, independientemente que deberán ser naturales, con independencia de que su abono se exija sea exigido de manera directa por la Administración portuaria o de que exista una subrogación en el pago por parte de un concesionario conforme a lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente con que no se haya efectuado el ingreso en periodo período voluntario. Una vez iniciado, podrá acordarse su archivo si antes de dictar la resolución se produce el abono íntegro de la deuda, incluidos los intereses y las cargas derivados del procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que al respecto y de forma manera discrecional pueda fijar Puertos de Galicia.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de aplicación o el incumplimiento de las obligaciones o condiciones esenciales definidas con tal carácter en el título de la autorización, cuya inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad.
2. El procedimiento para declarar la caducidad, que preverá un trámite de audiencia a la persona titular, se desarrollará por vía reglamentaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
14 de junio de 2018 Texto original Leer

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