Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Artículo 115. Concepto y clases de servicios portuarios especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2018 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 115. Concepto y clases de servicios portuarios especiales.
1. Son servicios portuarios especiales las actividades de prestación que contribuyen y facilitan la realización de las operaciones portuarias.
2. La prestación de los servicios portuarios especiales corresponde al sector privado en régimen de competencia y requiere la previa solicitud de la persona interesada, salvo las excepciones previstas en la presente ley.
3. Los servicios portuarios especiales son los siguientes:
a) El servicio de actividades de manipulación de la carga, que comprende la carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías.
b) El servicio al pasaje, que incluye el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje.
c) Los servicios técnico-náuticos, y dentro de estos:
1.º El practicaje.
2.º El remolque portuario.
3.º El amarre y desamarre de buques.
d) El servicio de recepción de desechos generados por buques, que incluye la recepción de desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio Marpol 73/78. (Suprimida).
e) Otros servicios no enumerados anteriormente, siempre que se recojan en los pliegos generales reguladores de los servicios portuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


