Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Artículo 21. Actividad inspectora.
Artículo 21. Actividad inspectora.
Puertos de Galicia ejercerá la inspección de los puertos y del desarrollo de las actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza y de prestación de servicios que se realicen en los mismos, con el propósito de garantizar su seguridad, su eficacia, el cumplimiento por las empresas explotadoras y las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan y la observancia de las normas técnicas y comerciales de carácter general a las que tengan que adecuarse la gestión y explotación de los bienes, instalaciones o actividades.


