LexTotal

Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Artículo 37. Revisiones o modificaciones de los planes directores de infraestructuras.

Artículo 37. Revisiones o modificaciones de los planes directores de infraestructuras.

1. Cuando fuera necesaria una revisión o modificación de los planes directores de infraestructuras que tenga carácter sustancial, el procedimiento a seguir será el mismo que el previsto para su aprobación.

2. Cuando la revisión o modificación no tuviera carácter sustancial, será aprobada por la consejería competente en materia de puertos, oído el ayuntamiento o ayuntamientos afectados, y previo informe de la Administración general del Estado previsto en la normativa de costas y con la tramitación ambiental estratégica que proceda.

A estos efectos, tendrá carácter de modificación sustancial la ampliación superior a un treinta por ciento de la superficie ocupada con obras de infraestructura, tanto en las superficies en tierra como en la lámina de agua que integran la zona de servicio.

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →