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Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Artículo 48. Obras de dragado.

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Artículo 48. Obras de dragado.
1. Toda ejecución de obras de dragado o el vertido de los productos de dragado en el dominio público portuario sujeto al ámbito de aplicación de la presente esta ley requerirán requerirá autorización previa de Puertos de Galicia sobre la base del correspondiente proyecto técnico. proyecto, sin perjuicio de otros informes previstos en la legislación vigente.
Con arreglo Conforme a lo dispuesto en la legislación de puertos del Estado y de la Marina Mercante, marina mercante, cuando las obras de dragado o el vertido de los productos de dragado pudieran puedan afectar a la seguridad de la navegación en la zona portuaria, particularmente en los canales de acceso y en las zonas de fondeo y maniobra, se exigirá informe previo y favorable de la Administración marítima.
2. Los proyectos de dragado incluirán un estudio de la gestión de los productos del dragado, y en particular el emplazamiento de la zona o zonas de vertido y su tratamiento.
Respecto al dragado portuario, se incorporará al proyecto, cuando proceda, un estudio sobre la posible ubicación de restos arqueológicos, que se someterá a informe de la consejería con competencias en la materia.
3. Las obras de dragado que se ejecuten fuera del dominio público portuario para rellenos portuarios requerirán autorización de la correspondiente demarcación o servicio periférico de Costas.
Asimismo, el vertido fuera de las aguas de la zona de servicio del puerto dominio público portuario de los productos de los dragados portuarios deberá ser autorizado autorizada por la Administración marítima, previo contando con el informe previo de las administraciones con competencias concurrentes por razón de la demarcación materia o servicio periférico de Costas. del ámbito.
4. 2. Los proyectos de dragado incluirán un estudio de la gestión de los productos del dragado, y en particular el emplazamiento de la zona o zonas de vertido y su tratamiento.
Respecto al
dragado portuario, se incorporará al proyecto, cuando proceda, un estudio sobre la posible ubicación de restos arqueológicos, que se someterá a informe de la administración competente tendrá en materia de arqueología.
Cuando el dragado se ejecute fuera de la zona I o interior de las aguas portuarias, se incluirá, además, un estudio de evaluación de sus efectos sobre la dinámica litoral y la biosfera marina, que se someterá a informe de
cuenta las administraciones competentes en materia de pesca características del material y medio ambiente con carácter previo a su autorización.
Con relación a los vertidos procedentes
de las obras zonas de dragado, deberán efectuarse los estudios vertido o análisis necesarios que permitan valorar colocación. Se dará prioridad a los efectos de la actuación sobre la sedimentología litoral y la biosfera submarina, así como, en su caso, la capacidad contaminante usos productivos frente al vertido al mar. El contenido de los vertidos, y estudios se someterán ajustará a informe de las administraciones competentes lo regulado en materia de medio ambiente y pesca.
La autoridad portuaria remitirá a
la Administración marítima los datos de las cantidades vertidas del material de dragado y el emplazamiento de la zona o zonas de vertido, normativa y cuando exista riesgo de que el posible desplazamiento del material afecte a en la navegación marítima se remitirán a aquella los resultados del seguimiento legislación de aplicación en la evolución de dicho material vertido. materia.
3. Cuando el proyecto de dragado se someta, independientemente o junto a otros proyectos, al procedimiento previsto en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, deberán incluirse los estudios mencionados y solicitarse asimismo los informes de la Administración marítima y de las administraciones competentes se tendrá en materia cuenta lo recogido en este artículo respecto de medio ambiente, pesca los informes y arqueología autorizaciones necesarias, en el curso de dicho procedimiento. procedimiento

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
14 de junio de 2018 Texto original Leer

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