Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Artículo 51. Adscripción de espacios del dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma.
Artículo 51. Adscripción de espacios del dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma.
En los términos previstos en la legislación estatal, la Administración del Estado realizará la adscripción de bienes del dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma necesarios para la construcción de nuevos puertos de titularidad autonómica o para la ampliación o modificación de los existentes. La porción de dominio público adscrita conservará tal calificación jurídica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la utilización y gestión de la misma, en los términos previstos por dicha legislación.


