LexTotal

Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Artículo 55. Actividades, instalaciones y construcciones permitidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2018 y la del 2 de agosto de 2023. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (197 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55. Actividades, instalaciones y construcciones permitidas.
1. En la zona de servicio portuaria solo se podrán llevarse llevar a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, conforme a lo establecido en la presente ley, en la normativa estatal de aplicación y en las normas que la desarrollen.
2. A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes:
a) El uso de infraestructura básica asignado a diques y caminos.
b) Los usos comerciales, entre los cuales figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.
c) Los usos pesqueros. pesqueros, incluidos los referidos a la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
d) Los usos náutico-deportivos.
e) Los usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje almacenaje, los relativos a la cadena mar-industria alimentaria y los que correspondan a empresas industriales o comerciales que justifiquen la localización el emplazamiento en el puerto por su relación con el tráfico portuario, el volumen de los tráficos marítimos que generan o los servicios que prestan a las personas usuarias del puerto.
f) Los usos necesarios para llevar a cabo el transporte de las personas usuarias del transporte marítimo marítimo, competencia de la Comunidad Autónoma.
g) Los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, que cumplan la doble función de integrar el ámbito portuario en el ayuntamiento y la participación de la comunidad en el desarrollo portuario, a través de la implantación de usos y actividades que, sin alterar el desarrollo del puerto y las operaciones de tráfico portuario, mejoren la calidad de vida de la ciudadanía, entre ellos, la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, docentes, culturales y deportivos, así como los destinados a la mejora de la conectividad del puerto con el entorno urbano.
3. La gestión de los espacios portuarios vinculados a la interacción puerto-ciudad se regulará mediante fórmulas de colaboración interadministrativa, que deberán incluir, al menos, las competencias y financiación en materia de conservación y mantenimiento de espacios y servicios, el régimen de la responsabilidad derivada de acontecimientos ocurridos en el espacio o en relación con la prestación del servicio, y cualesquiera otras cuestiones que se consideren necesarias para facilitar la gestión eficaz de las administraciones implicadas y de los usuarios de los servicios.
4.
En los terrenos de la zona de servicio portuaria que no reúnan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, podrán admitirse otros usos no estrictamente portuarios, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales e industriales no portuarias, siempre que resulten compatibles con los usos antes definidos, no se perjudique globalmente el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento plan urbanístico en vigor, así como a lo previsto en la normativa de costas en materia de protección del dominio público marítimo-terrestre adscrito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10946 Leer Qué cambió
3 de abril de 2024 BOE-A-2024-6676 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-22760 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2023 BOE-A-2023-19356 Leer Qué cambió
14 de junio de 2018 Texto original Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →