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Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Artículo 60. Iniciación del procedimiento de otorgamiento.

Artículo 60. Iniciación del procedimiento de otorgamiento.

El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en esta sección podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada o mediante la convocatoria del concurso en régimen de concurrencia. Siempre que por cualquier causa se encontrase limitado el número de autorizaciones, se acudirá a la convocatoria de un concurso al efecto.

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