Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Artículo 73. Modificación de las concesiones
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2018 y la del 30 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 73. Modificación de las concesiones
1. Puertos de Galicia, a solicitud de quien sea titular de la concesión, podrá autorizar la modificación de las condiciones de una concesión.
Cuando la modificación sea sustancial, la solicitud deberá someterse al procedimiento establecido en el artículo 70 de la presente ley para el otorgamiento de concesiones. Si la modificación no es sustancial, requerirá únicamente el informe técnico previo de la persona titular de la Dirección de Puertos de Galicia, que será elevado a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia para la resolución que proceda.
2. Tendrán el carácter de modificaciones sustanciales las siguientes:
a) La modificación del objeto de la concesión.
b) La ampliación de la superficie de la concesión en más de un quince por ciento de la fijada en el acta de reconocimiento.
c) La ampliación del volumen o superficie construida o de la altura máxima en más de un quince por ciento sobre el proyecto autorizado.
d) La modificación del emplazamiento de la concesión.
e) La ampliación del plazo inicial de la concesión cuando el título de otorgamiento no contemple prevea la posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2. 67.2, o cuando se prevea la realización de una inversión relevante, que en todo caso sea superior al diez por ciento del valor actualizado de la inversión inicial reconocida.
En el cómputo de los límites establecidos se tendrán en cuenta los valores acumulados de las modificaciones anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


