Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Disposición adicional tercera. Relación de espacios susceptibles de segregación.
Disposición adicional tercera. Relación de espacios susceptibles de segregación.
La entidad pública empresarial Puertos de Galicia elaborará una relación de los espacios pesqueros y destinados a usos náutico-deportivos de los puertos de interés general que reúnan las características recogidas en el artículo 3.6 del Texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, para promover la segregación prevista en el citado artículo, y en los artículos 2.1, apartado e), y 3.3 de la presente ley.
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