Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Disposición adicional sexta. Registro de prestadores de servicios.
Disposición adicional sexta. Registro de prestadores de servicios.
La consejería competente en materia de puertos, a propuesta de Puertos de Galicia, constituirá un registro de carácter administrativo donde constarán todos los prestadores de servicios de los puertos e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de esta ley, con expresión de los datos de estos que fueran de interés para la aplicación de la presente ley. El registro será actualizado anualmente.
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