Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
a) La Ley 6/1987, de 12 de junio, del Plan especial de puertos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) La Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.
2. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
← Disposición transitoria novena Índice Disposición final primera →


