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Legislación › Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica.

Artículo 18. Administraciones locales.

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Artículo 18. Administraciones locales.
1. Las solicitudes podrán ser presentadas a través de las administraciones locales, que las trasladarán, con los informes que en su caso consideren convenientes, a los servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
2. Podrán llevarse a cabo convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma y las administraciones locales, en los cuales la Xunta de Galicia garantizará la financiación de las medidas contempladas en esta ley.
3. La Xunta de Galicia y las administraciones locales establecerán los cauces de colaboración y comunicación oportunos para el intercambio de información, en su caso, gestión de expedientes, así como para el resto de actuaciones que lleve consigo el cumplimento de las disposiciones de esta ley.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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