Legislación › Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica.
Artículo 15. Prestación: alcance y procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 15. Prestación: alcance y procedimiento.
La consejería competente en materia 1. Se crea un programa de energía concesión de ayudas directas destinadas a paliar la Xunta pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de Galicia, previa solicitud del interesado, abonará exclusión social.
La ayuda a conceder tiene por finalidad compensar los gastos necesarios para garantizar el 50 % suministro de energía eléctrica a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
2. Esta ayuda es compatible con la cuantía del recibo eléctrico resultante percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos y privados, así como con anterioridad a la aplicación percepción del bono social de electricidad.
3. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su otorgamiento estará condicionado a la existencia y disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada anualidad.
4. En cada ejercicio serán personas beneficiarias aquellos consumidores que tengan sean beneficiarios del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior y además estén en alguna de las siguientes situaciones:
a) Sean beneficiarios de la condición referida Risga (renta de inclusión social de Galicia).
b) Sean beneficiarios del IMV (ingreso mínimo vital).
c) Sean beneficiarios de una PNC (pensión no contributiva).
5. La cuantía de la ayuda por beneficiario se concretará cada año en la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. La gestión y pago de las ayudas podrán instrumentarse a través de la consejería competente en materia de energía o de la consejería competente en materia de inclusión social atendiendo a la efectiva disposición de los artículos anteriores. créditos presupuestarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


