Legislación › Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica.
Artículo 16. Obligaciones de las comercializadoras eléctricas de último recurso (CUR).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 16. Obligaciones de las comercializadoras eléctricas de último recurso (CUR).
Las comercializadoras de referencia de último recurso (CUR) estarán obligadas a firmar los correspondientes convenios de colaboración con la Xunta de Galicia a efectos de establecer una plataforma telemática para comunicar a los servicios sociales y a la consejería competente en materia de energía de la Xunta de Galicia, con una periodicidad mensual, los reconocimientos de los consumidores vulnerables severos. (Suprimido).
Una vez abonado por la consejería competente en materia de energía de la Xunta de Galicia el 50 % del recibo eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social que así lo soliciten, la comercializadora de último recurso reconocerá dicho suministro como esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


