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Legislación › Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras.

Disposición adicional segunda. Bolsa de trabajo para excedentes de la minería del carbón.

Disposición adicional segunda. Bolsa de trabajo para excedentes de la minería del carbón.

El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A. gestionará una bolsa de trabajo a la que podrán acceder voluntariamente los trabajadores excedentes de la minería del carbón que no sean perceptores de prestaciones sociales financiadas con cargo a las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada, incluidos los trabajadores de las subcontratas vinculadas a la minería del carbón.

Dicha bolsa de trabajo facilitará el acceso a cursos formativos y de orientación que favorezcan su incorporación al mercado laboral.

Esa actividad habrá de coordinarse y programarse en el marco de las competencias en materia de formación profesional para el empleo que ostenten las comunidades autónomas implicadas.

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