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Legislación › Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Artículo 10. Desactivación de códigos identificadores para operadores, instalaciones y máquinas.

Artículo 10. Desactivación de códigos identificadores para operadores, instalaciones y máquinas.

1. Si un operador económico o un operador de primer establecimiento minorista, por cualquier causa prevista en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, o de conformidad con cualquier otra disposición aplicable, perdiera o viera suspendida su habilitación, concesión administrativa o autorización, el emisor de ID deberá desactivar, a solicitud del operador o previo requerimiento del Comisionado para el Mercado de Tabacos o de la autoridad competente, el «código identificador de operador económico».

En estos supuestos, el Comisionado para el Mercado de Tabacos o la autoridad competente deberán informar al operador económico o al operador de un primer establecimiento minorista acerca de la desactivación, junto con las razones para ello.

La desactivación de un código identificador de operador conducirá a la desactivación automática de los códigos identificadores de instalación y de máquina correspondientes.

2. En casos debidamente justificados, a solicitud del operador o previo requerimiento del Comisionado para el Mercado de Tabacos o de la autoridad competente, el emisor de ID desactivará cualquier «código identificador de instalación».

En estos supuestos, se deberá informar al operador económico o al operador de un primer establecimiento minorista acerca de la desactivación, junto con las razones para ello.

La desactivación de un código identificador de instalación conducirá a la desactivación automática de los códigos identificadores de máquina correspondientes.

3. En casos debidamente justificados, a solicitud del operador o previo requerimiento del Comisionado para el Mercado de Tabacos o de la autoridad competente, el emisor de ID desactivará cualquier «código identificador de máquina».

En estos supuestos, se deberá informar al operador acerca de la desactivación, junto con las razones para ello.

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