Legislación › Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica.
Artículo 4. Compensación económica por servicio público.
Artículo 4. Compensación económica por servicio público.
1. La compensación por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público establecidas en el artículo 3 se consignará en los Presupuestos Generales del Estado. Esta compensación tendrá carácter anual y se calculará según el método establecido en el Anexo, no pudiendo superar su importe el límite máximo que se establezca en el Marco de prestación del servicio a que se refiere el artículo 6.
2. Los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio recogerán, en aplicaciones presupuestarias separadas, por una parte, el importe destinado a ser abonado a la Agencia EFE en concepto de entrega de la compensación de dicho ejercicio, a cuenta de la liquidación definitiva, y por otra, la estimación del importe que se destinaría, en su caso, a hacer frente a las liquidaciones de ejercicios anteriores.
3. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad abonará a la Agencia EFE por doceavas partes el importe del crédito presupuestario dotado específicamente en cada ejercicio para hacer frente a la entrega a cuenta de la liquidación definitiva. La diferencia entre la liquidación definitiva y las entregas a cuenta se abonará con cargo a su dotación presupuestaria específica y sin superar el límite máximo a que se refiere el artículo 6.


