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Legislación › Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Disposición final segunda. Compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de creación artística.

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Disposición final segunda. Compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de creación artística.
El Gobierno, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación del presente real decreto-ley, procederá a la aprobación de una norma reglamentaria que, en desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.
Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8 por ciento, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-6967 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2023 BOE-A-2023-625 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2018 Texto original Leer

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