Legislación › Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
Disposición final segunda. Compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de creación artística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2018 y la del 1 de septiembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda. Compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de creación artística.
El Gobierno, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación del presente real decreto-ley, procederá a la aprobación de una norma reglamentaria que, en desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual. (Derogada)
Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8 por ciento, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6967 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2023 | BOE-A-2023-625 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2018 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


