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Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de diciembre de 2018 · Último cambio el 29 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Modificaciones de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  4. Artículo 2. Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  5. Artículo 3. Modificación del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
  6. Artículo 4. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  7. Artículo 5. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  8. Disposición adicional primera. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020».
  9. Disposición adicional segunda. Actividades prioritarias de mecenazgo.
  10. Disposición transitoria primera. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2019.
  11. Disposición transitoria segunda. Plazo de solicitud de aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales.
  12. Disposición transitoria tercera. Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores totales.
  13. Disposición transitoria cuarta. Reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.
  14. Disposición final primera. Título competencial.
  15. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  16. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  17. [firma]