Legislación › Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
ANEXO II
ANEXO II
Contenido mínimo de las declaraciones de sostenibilidad
Las declaraciones de sostenibilidad a que hace referencia el apartado 4 del artículo 6, deberán contener, al menos, la siguiente información:
1. Información general:
– Número único de la declaración de sostenibilidad.
– Fecha de emisión de la declaración de sostenibilidad.
– Fecha del envío físico de la partida (mm/aaaa), efectuándose una agregación mensual.
– Nombre y domicilio social del proveedor.
– Nombre y domicilio social del receptor.
– Número de contrato relacionado.
– Nombre del régimen de sostenibilidad utilizado.
– Número del certificado de sostenibilidad del proveedor.
2. Información del producto:
– Tipo de material sostenible entrante o saliente u adquirido o vendido, indicando su materia prima.
– País de origen de la materia prima, es decir, país en el que se cultivó o, en el caso de desechos y residuos, donde se originó.
– País de fabricación del biocarburante.
– Cantidad de productos sostenibles entrantes y salientes (en toneladas, para el caso de materias primas o productos intermedios o en m³ a 15 °C en el caso de biocarburantes).
– Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), especificándose si el material ha sido fabricado en instalaciones cuya producción hubiera comenzado después del 5 de octubre de 2015 e indicando si se utiliza un valor total por defecto, un valor real o un valor por defecto desagregado, así como el proceso. En estos dos últimos casos deberá indicarse por separado las emisiones de GEI de cada fase.
– En el caso de utilización de valores reales de emisiones se deberá incluir el, esca, eccs, eccr y eee.
– Ahorro de emisiones de GEI (en %) comparado con el combustible fósil.
– Cumplimiento de los criterios relativos al uso de la tierra o declaración, en su caso, de que los criterios de sostenibilidad relacionados con el uso de la tierra no son aplicables.


