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Legislación › Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

ANEXO II

ANEXO II

Contenido mínimo de las declaraciones de sostenibilidad

Las declaraciones de sostenibilidad a que hace referencia el apartado 4 del artículo 6, deberán contener, al menos, la siguiente información:

1. Información general:

– Número único de la declaración de sostenibilidad.

– Fecha de emisión de la declaración de sostenibilidad.

– Fecha del envío físico de la partida (mm/aaaa), efectuándose una agregación mensual.

– Nombre y domicilio social del proveedor.

– Nombre y domicilio social del receptor.

– Número de contrato relacionado.

– Nombre del régimen de sostenibilidad utilizado.

– Número del certificado de sostenibilidad del proveedor.

2. Información del producto:

– Tipo de material sostenible entrante o saliente u adquirido o vendido, indicando su materia prima.

– País de origen de la materia prima, es decir, país en el que se cultivó o, en el caso de desechos y residuos, donde se originó.

– País de fabricación del biocarburante.

– Cantidad de productos sostenibles entrantes y salientes (en toneladas, para el caso de materias primas o productos intermedios o en m³ a 15 °C en el caso de biocarburantes).

– Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), especificándose si el material ha sido fabricado en instalaciones cuya producción hubiera comenzado después del 5 de octubre de 2015 e indicando si se utiliza un valor total por defecto, un valor real o un valor por defecto desagregado, así como el proceso. En estos dos últimos casos deberá indicarse por separado las emisiones de GEI de cada fase.

– En el caso de utilización de valores reales de emisiones se deberá incluir el, esca, eccs, eccr y eee.

– Ahorro de emisiones de GEI (en %) comparado con el combustible fósil.

– Cumplimiento de los criterios relativos al uso de la tierra o declaración, en su caso, de que los criterios de sostenibilidad relacionados con el uso de la tierra no son aplicables.

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