Legislación › Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
ANEXO III
ANEXO III
Indicadores de riesgo de los agentes económicos
1. Indicadores generales de riesgo:
a. Estructuración y documentación del sistema interno de gestión para la verificación de la sostenibilidad.
b. Precisión de registros y documentos y grado de actualización.
c. Transparencia y accesibilidad a los registros y documentos.
d. Realización de auditorías internas.
e. Tipo de emplazamiento.
f. Historial de certificación de sostenibilidad, incluidas certificaciones bajo otros sistemas de certificación, y resultados de anteriores auditorías externas.
g. Frecuencia de cambios en sistema de certificación.
h. Factores de rendimiento o conversión en los procesos internos.
i. Uso de valores por defecto para el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero.
j. Correcta aplicación del balance de masas.
k. Riesgo de contaminación de materias primas, productos intermedios o finales con el fin de que se considere presuntamente como desecho o residuo, material de doble cómputo un material o biocarburante avanzado, un material que en principio no estaría incluido dentro de dicha categoría.
l. Riesgo de que se contabilice varias veces un mismo volumen de biocarburantes o biolíquidos a través de las importaciones o exportaciones entre países.
m. Riesgo de incumplimiento de especificaciones de productos petrolíferos.
2. Comercializadores y sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes y biolíquidos.
a. Procedencia de la materia prima, productos intermedios y planta de producción de los biocarburantes y biolíquidos.
b. Cantidad comercializada al año, ventas anuales de biocarburantes y carburantes fósiles en el caso de los sujetos obligados.
c. Incentivos que favorezcan la realización de afirmaciones falsas sobre la naturaleza de la materia prima.
3. Titulares de instalaciones de logística o mezcla de productos petrolíferos, biocarburantes o biolíquidos.
a. Cantidad anual recibida y suministrada.
b. Capacidad de almacenamiento.
c. Origen del producto almacenado.


