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Legislación › Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar.

Artículo 6. Del Secretario General del Consejo.

Artículo 6. Del Secretario General del Consejo.

1. El Secretario General del CSDM, actuará como tal en el Pleno y en la Comisión Permanente, además de como miembro del Consejo.

2. Será un oficial con el empleo de Coronel o Teniente Coronel, perteneciente a cualquier Ejército, o al Cuerpo de la Guardia Civil, nombrado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Consejo y destinado, como Jefe de Área, en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

3. Corresponde al Secretario General del CSDM:

a) Preparar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo y convocarlas a indicación de sus respectivos presidentes.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno de sus respectivos presidentes.

c) Custodiar la documentación y archivos del Consejo.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados, o sus representantes.

e) Organizar los actos solemnes cuya celebración acuerde el Consejo. Supervisar, por delegación expresa del Presidente, la organización y el protocolo de los actos que acompañen a acontecimientos deportivos aprobados por el Consejo.

f) Gestionar, coordinar y controlar los recursos personales y materiales del Consejo y, en particular, ordenar su régimen administrativo, preparar el proyecto de presupuesto del Consejo y formular y mantener el inventario del Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario, se deriven de lo establecido en este real decreto o le deleguen u ordenen el Presidente o el Vicepresidente.

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