Legislación › Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava".
Artículo 29. Obligaciones los operadores inscritos.
Artículo 29. Obligaciones los operadores inscritos.
Son obligaciones de los operadores inscritos:
a) Comunicar al Consejo Regulador los datos necesarios para mantener actualizadas las anotaciones de los registros oficiales, así como remitir al mismo las declaraciones, informes y demás documentación a que estén obligados, todo ello en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos, las normas internas del Consejo Regulador y el pliego de condiciones de la DOP «Cava».
b) Cumplir lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación a la DOP «Cava», en los presentes Estatutos, en las normas internas del Consejo Regulador, entre ellas en particular el Código de Buenas Prácticas, y en el pliego de condiciones de la DOP «Cava», así como aplicar y cumplir las demás decisiones y acuerdos adoptados por el Consejo Regulador, facilitar la supervisión de su cumplimiento y responder de sus eventuales incumplimientos.
c) Someterse a la estructura de control interno establecida, en su caso, conforme a los presentes Estatutos destinada al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores incluídas en el pliego de condiciones de la DOP «Cava», y dar cumplimiento a los informes del mismo.
d) Abonar las contribuciones económicas obligatorias anuales aprobadas por el Consejo Regulador para financiar el coste derivado de su organización y funcionamiento, así como satisfacer los derechos o contraprestaciones económicas por la expedición de documentos, la prestación de servicios u otras actividades del Consejo Regulador.
e) Facilitar la información que solicite el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización.
f) Colaborar con el Consejo Regulador para defender y promocionar la DOP «Cava» y los productos amparados por la misma.
g) No realizar actuaciones o manifestaciones que dañen gravemente el buen nombre o el prestigio de la DOP «Cava», del Consejo Regulador o de sus órganos de gobierno.
h) Actuar como miembro de una mesa electoral en el correspondiente proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno, cuando sean designados a tal efecto por la Junta Electoral.
i) Las demás obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos, las normas internas del Consejo Regulador y el pliego de condiciones de la DOP «Cava».


