Legislación › Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava".
Artículo 23. El Vicepresidente.
Artículo 23. El Vicepresidente.
1. El Vicepresidente del Consejo Regulador de la DOP «Cava» será designado por acuerdo del Pleno de entre sus miembros.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en el ejercicio de todas sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante.


