Legislación › Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava".
Artículo 4. Fines.
Artículo 4. Fines.
Son fines del Consejo Regulador de la DOP «Cava» los siguientes:
a) La gestión, representación y desarrollo de la DOP «Cava».
b) Velar por el prestigio y reputación comercial de la DOP «Cava» y de los productos amparados por la misma.
c) Representar, promover y defender los intereses generales o colectivos de los operadores de la DOP «Cava».


