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Legislación › Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava".

Artículo 8. Conformidad a la normativa nacional y europea.

Artículo 8. Conformidad a la normativa nacional y europea.

El Consejo Regulador de la DOP «Cava» habrá de realizar sus funciones de acuerdo con la normativa nacional y europea, y en ningún caso se deberá facilitar o dar lugar a conductas contrarias a la competencia incompatibles con los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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