Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 14.4-2 Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 14.4-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) En el supuesto del punto 1.1 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres 33 por ciento.
b) En los supuestos de los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 14.4-5, las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.
d) En los supuestos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
e) En los supuestos de los puntos 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
f) En los supuesto supuestos del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, como complemento a una medida de protección jurídica del menor.
g) En los supuesto supuestos del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o sean víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.
h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


