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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 14.4-2 Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 14.4-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) En el supuesto del punto 1.1 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) En los supuestos de los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 14.4-5, las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.
d) En los supuestos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, las personas contribuyentes que se encuentren inscritas como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción, y aquellas contempladas en el proceso de acreditación por el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales, en tanto sus comisiones de acreditación estén financiadas con los fondos del Plan de Modernización de Formación Profesional, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, asociado al programa de cooperación territorial C20.I01.P01 Evaluación y acreditación de competencias profesionales.
e) En los supuestos de los puntos 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
f) En los supuestos del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, como complemento a una medida de protección jurídica del menor.
g) En los supuestos del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o sean víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.
h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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