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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 1.3-1 Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2025 y la del 3 de julio de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 1.3-1 Hecho imponible.
1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público, cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio o actividad.
2. Entre otros, los servicios o la realización de actividades mencionadas en el apartado anterior podrán consistir en:
a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas.
b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte, salvo que dicha expedición se realice a través de una actuación administrativa automatizada.
c) La expedición de copias de documentos administrativos o de planos, ya sea en papel o en cualquier formato digital.
d) Legalización y sellado de libros.
e) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.
f) Examen de proyectos, verificaciones, con traslaciones, ensayos u homologaciones.
g) Valoraciones y tasaciones.
h) Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y públicos.
i) Servicios académicos y complementarios.
j) Servicios portuarios y aeroportuarios.
k) Servicios sanitarios.
l) La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la administración pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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