Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 14.5-6 Cuota líquida.
Artículo 14.5-6 Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.


