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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 16.3-4 Cuota íntegra.

Artículo 16.3-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio

Importe (euros)

1

Por la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA).

OCA tipo A.

100

OCA tipo B.

150

OCA tipo C.

200

2

Por la renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA).

OCA tipo A.

25

OCA tipo B.

50

OCA tipo C.

75

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